• ACCESO LOCALES
  • ACCESO DISTRIBUIDORES

BASES DE LA PROMOCIÓN “MAHOU CINCO ESTRELLAS GRANDES EXPERIENCIAS HOSTELEROS”

PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN

La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202, domiciliada en Madrid, calle Titán, núm. 15, (en adelante, la “COMPAÑÍA”).

SEGUNDO. - OBJETO DE LA PROMOCIÓN

A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa. En concreto la referencia tercio Mahou Cinco Estrellas formato retornable, en adelante el Producto. Tiene como objeto incentivar y premiar el esfuerzo de compra del Producto en el canal HOSTELERIA por parte de los locales seleccionados participantes.

TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

La Promoción se dirige exclusivamente a determinados establecimientos del canal HORECA, entendidos como bares, restaurantes, cafeterías y demás locales de hostelería que sean clientes de la COMPAÑÍA y que hayan sido previamente seleccionados por esta, ubicados en las siguientes provincias del territorio español:

Alicante

Asturias

Ávila

Cáceres

Castellón

Ciudad Real

Cuenca

Guadalajara

Madrid

Pontevedra

Salamanca

Segovia

Toledo

Valladolid

Zamora


CUARTO. - ÁMBITO TEMPORAL

La Promoción dará comienzo el día 12 de mayo de 2025 y finalizará el día 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

QUINTO. - COMUNICACIÓN

La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA indistintamente a través de, entre otras, cualquiera de las siguientes canales:

  1. Página Web oficial de la acción: www.retomsm.com/grandesexperiencias
  2. Comunicaciones por Newsletter
  3. Material informativo (Sales Folder)

SEXTO.-  PREMIOS

Durante la vigencia de la Promoción, se entregará un total de 270 premios, que podrán ser obtenidos por los participantes mediante sorteos aleatorios, conforme a lo descrito en el presente apartado.

A- Incentivo por sorteo – viajes y experiencias

  1. Premio viaje final

Se sortearán quince (15) viajes a República Dominicana, uno (1) por cada provincia participante. Los ganadores serán seleccionados mediante sorteo entre todos los locales de cada provincia que hayan acumulado participaciones válidas durante el período promocional.

Cada viaje incluirá:

  • Vuelos directos desde Madrid
  • Estancia de cinco (5) noches en hotel de categoría 4* o superior, en régimen de todo incluido
  • Valor estimado por persona: 2.990 € (precio en base a habitación doble)
  • Fechas previstas de disfrute: entre febrero y junio de 2026
  1. Premios viajes incentivo de los sorteos bimensuales

Se otorgarán cuarenta y cinco (45) viajes internacionales incentivo bimensual, distribuidos a razón de un (1) premio por provincia y sorteo, en un total de tres (3) sorteos bimensuales, en función del período de participación correspondiente:

  • Marrakech (15 premios): Participaciones acumuladas del 12 de mayo al 30 de junio de 2025
  • Budapest (15 premios): Participaciones acumuladas del 1 de julio al 31 de agosto de 2025
  • Estambul (15 premios): Participaciones acumuladas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025

Cada viaje incluirá:

  • Vuelos directos desde Madrid
  • Estancia de dos (2) noches en hotel de categoría 4* o superior, en régimen de todo incluido
  • Valor estimado por persona (base habitación doble):
    • Budapest: 2.900 €
    • Marrakech: 3.000 €
    • Estambul: 3.800 €
  • Fechas previstas de disfrute: entre julio de 2025 y marzo de 2026
  1. Premios experiencia de los sorteos mensuales

Se adjudicarán dos cientos diez (210) premios de experiencias únicas, mediante sorteos mensuales celebrados durante la vigencia de la Promoción. Se asignarán catorce (14) premios por provincia, distribuidos en dos (2) premios por provincia y por mes.

Las experiencias podrán incluir actividades de ocio, gastronómicas, de aventura o similares, determinadas por la COMPAÑÍA o sus colaboradores.

  • Valor estimado por experiencia: 80 €

B- Incentivo directo – Vales Amazon para clientes seleccionados

Adicionalmente, todos los locales seleccionados previamente por la COMPAÑÍA tendrán la posibilidad de acceder a un incentivo directo enfocado a fomentar la repetición de compra.

Cada cliente podrá obtener hasta un máximo de dos (2) vales de 10 € en total, en función de su cumplimiento del criterio de compra mensual consecutiva, con un límite máximo global de 20.000 unidades, lo que equivale a un importe global de 200.000 € en vales.

  • Las tarjetas regalo de Amazon podrán canjearse por millones de productos disponibles en Amazon.es, incluyendo suscripciones a Amazon Prime.
  • Estas tarjetas tendrán una validez de diez (10) años a contar desde la fecha de emisión.

Consideraciones generales sobre los premios

  • La asignación de premios se realizará mediante sorteo aleatorio, que podrá celebrarse ante notario o persona responsable designada por la COMPAÑÍA.
  • Cada punto acumulado conforme a la mecánica de la Promoción representará una participación válida en los sorteos.
  • Los premios no serán canjeables por su valor en metálico, ni sustituibles por otros bienes o servicios, salvo causa de fuerza mayor.
  • Los premios son personales e intransferibles. Queda prohibida su cesión o comercialización por parte del participante.
  • Los locales participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las presentes bases para poder resultar adjudicatarios de los premios.

Condiciones adicionales aplicables a los viajes

  • La COMPAÑÍA no asumirá gasto alguno derivado de consumos o servicios no incluidos expresamente en los premios. A título enunciativo pero no limitativo: lavandería, minibar, bebidas fuera del régimen contratado, llamadas, traslados no especificados o cualquier otro gasto personal.
  • Tampoco se harán cargo de los gastos que pudieran surgir en aeropuertos, ni durante los trayectos de ida o vuelta.
  • Los viajes deberán disfrutarse en las fechas acordadas entre el ganador y la COMPAÑÍA, quedando excluidos los períodos de Semana Santa, Navidad, meses de julio y agosto, y puentes nacionales del calendario 2025-2026.
  • Una vez confirmada la aceptación del premio y formalizada la reserva, no se permitirá cancelación o modificación por parte del ganador.
  • En caso de renuncia al premio, este no podrá ser canjeado por ninguna otra contraprestación ni reasignado.
  • Los ganadores deberán proponer sus fechas de disfrute antes del 28 de febrero de 2026.
  • Los ganadores y sus acompañantes deberán ser mayores de edad.
  • Cada participante podrá resultar ganador de más de un premio.

Los premios de la presente Promoción estarán sujetos a lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de estas bases legales.

SÉPTIMO. - MECÁNICA

Para participar en la presente Promoción, los concesionarios deberán acceder al sitio web habilitado a tal efecto por la COMPAÑÍA: https://retomsm.com/grandesexperiencias (en adelante, la “Plataforma”) en el apartado ACCESO LOCALES.

La participación en la presente Promoción no requiere un registro individualizado previo por parte de los locales, ya que está dirigida exclusivamente a aquellos establecimientos del canal HORECA que hayan sido seleccionados previamente por la COMPAÑÍA.

No obstante, el acceso y uso de las funcionalidades habilitadas en la plataforma digital de la Promoción implicará la aceptación expresa de las presentes bases legales, así como de la política de privacidad aplicable. A tal efecto, la COMPAÑÍA habilitará los mecanismos técnicos necesarios para garantizar dicha aceptación mediante la inclusión de una casilla de verificación no pre-marcada (checkbox), que deberá ser seleccionada obligatoriamente por el usuario antes de acceder a su perfil, visualizar su listado de locales, consultar sus puntos o utilizar cualquier funcionalidad vinculada a la Promoción. Esta aceptación quedará registrada en los sistemas de la COMPAÑÍA con plena validez legal, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y contratación electrónica.

Una vez dentro de la Plataforma, cada local participante podrá acumular participaciones en los sorteos en función de la compra del producto promocionado conforme al siguiente sistema:

Por cada lote de cinco (5) cajas del producto Mahou Cinco Estrellas formato retornable (tercio o quinto) adquirido por el local durante el periodo promocional, se otorgará un (1) punto.

La acumulación de participaciones en los sorteos permitirá a los locales participar en los distintos sorteos descritos en la Cláusula Sexta. Cuantos más compra de lotes acumule un local, más participaciones obtendrá en los sorteos correspondientes, de conformidad con lo indicado en las presentes bases.

La COMPAÑÍA se reserva el derecho de verificar la validez de las compras computadas y de realizar las comprobaciones que considere oportunas para asegurar el cumplimiento de la mecánica y condiciones establecidas en estas bases legales.

Premios incentivo para clientes seleccionados

La COMPAÑÍA ofrecerá un incentivo adicional a determinados locales del canal HORECA que hayan sido previamente seleccionados por la misma, en función de criterios y categorías internas. Este incentivo tiene como finalidad fomentar la repetición de compra consecutiva mensual durante la vigencia de la Promoción.

Los locales seleccionados podrán obtener un premio directo consistente en un máximo de dos (2) códigos regalo de Amazon.es por valor de diez euros (10 €) cada uno, bajo las siguientes condiciones:

  • El sistema de registro detectará automáticamente si un local pertenece al grupo de clientes seleccionados y, en consecuencia, si es elegible para participar en esta modalidad de incentivo.
  • Para optar a los premios, el local deberá registrar pedidos en meses consecutivos (es decir, uno cada mes natural, sin saltarse meses entre compras).

Si un local realiza su primera compra en un mes determinado (por ejemplo, junio), no obtendrá premio por ese mes. Si ese mismo local registra un pedido en el mes inmediatamente siguiente (ej. julio), recibirá automáticamente un primer código Amazon de 10 €. Si vuelve a realizar una compra en el mes siguiente (ej. agosto), recibirá un segundo código Amazon de 10 €.

No se generarán más códigos adicionales por posteriores compras, limitándose el incentivo a un máximo de dos (2) códigos por local.

En el caso de compras no consecutivas, el local no tendrá derecho a ningún código. Por ejemplo, si realiza un pedido en junio y otro en agosto, no se considerará cumplimiento del criterio de compra mensual consecutiva, por lo que no obtendrá ningún premio.

La validez de cada pedido registrado se comprobará mediante la correspondiente factura emitida por la empresa distribuidora al local beneficiario, debiendo dicha factura corresponder a una venta válida de lotes del producto promocionado dentro del período de vigencia de la Promoción.

Se establece un límite total máximo de 20.000 premios.

OCTAVO.- DETERMINACIÓN DE LOS GANADORES

Ganadores de Premios - Sorteos Mensuales (Experiencias)
Los Ganadores del premio consistente en “Experiencias para dos” se determinarán mediante sorteo mensual, entre los días 5 y 25 del mes siguiente a cada período de participación:

  • Ganadores de mayo: sorteo del 20 al 30 de junio.
  • Ganadores de junio: sorteo del 20 al 30 de julio.
  • Ganadores de julio: sorteo del 20 al 30 de agosto.
  • Ganadores de agosto: sorteo del 20 al 30 de septiembre.
  • Ganadores de septiembre: sorteo del 20 al 30 de octubre.
  • Ganadores de octubre: sorteo del 20 al 30 de noviembre.
  • Ganadores de noviembre: sorteo del 20 al 30 de diciembre.

Dichos sorteos se realizarán ante Notario, quien extraerá aleatoriamente los nombres de los ganadores de entre todos los Participantes válidamente registrados durante el mes correspondiente, utilizando una aplicación informática que garantice la aleatoriedad del proceso. Se seleccionarán 210 ganadores y 630 suplentes en total, distribuidos por provincia de la siguiente manera:

 

Total ganadores

Total suplentes

Ganadores mensuales

Suplentes mensuales

Alicante

14

42

2

6

Asturias

14

42

2

6

Ávila

14

42

2

6

Cáceres

14

42

2

6

Castellón

14

42

2

6

Ciudad Real

14

42

2

6

Cuenca

14

42

2

6

Guadalajara

14

42

2

6

Madrid

14

42

2

6

Pontevedra

14

42

2

6

Salamanca

14

42

2

6

Segovia

14

42

2

6

Toledo

14

42

2

6

Valladolid

14

42

2

6

Zamora

14

42

2

6

 

210

630

30

90


Ganadores de Premios Fijos Sorteos Bimensuales (Viajes incentivo)
Los Ganadores del premio consistente en viajes internacionales incentivo bimensual se determinarán mediante sorteo bimensual ante Notario, conforme al siguiente calendario:

  • Viaje a Marrakech: sorteo del 20 al 31 de julio, para los participantes que hayan registrado participaciones entre el 12 de mayo y el 30 de junio.
  • Viaje a Budapest: sorteo del 20 al 30 de septiembre, para los participantes que hayan registrado participaciones entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • Viaje a Estambul: sorteo del 20 al 30 de noviembre, para los participantes que hayan registrado lotes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

En cada sorteo se seleccionará dos (2) ganadores y tres (3) suplentes por provincia participante, utilizando una aplicación informática autorizada por el Colegio Notarial. Se seleccionarán 45 ganadores y 135 suplentes en total, distribuidos por provincia de la siguiente manera:

 

Total ganadores

Total suplentes

Ganadores mensuales

Suplentes mensuales

Alicante

3

9

1

3

Asturias

3

9

1

3

Ávila

3

9

1

3

Cáceres

3

9

1

3

Castellón

3

9

1

3

Ciudad Real

3

9

1

3

Cuenca

3

9

1

3

Guadalajara

3

9

1

3

Madrid

3

9

1

3

Pontevedra

3

9

1

3

Salamanca

3

9

1

3

Segovia

3

9

1

3

Toledo

3

9

1

3

Valladolid

3

9

1

3

Zamora

3

9

1

3

 

45

135

15

45


A cada provincia le corresponde 3 premios bimensuales donde el primero corresponde a Marrakech, el segundo a Budapest y el tercero a Estambul.

Ganador del Premio Especial Viaje a República Dominicana
Los ganadores a República Dominicana se determinarán del 1 al 30 de enero de 2026 mediante sorteo ante Notario, entre todos los participantes que hayan registrado participaciones válidas entre el 12 de mayo y el 30 de noviembre de 2025. Se seleccionará un total de quince (15) ganadores y treinta y nuevo (45) suplentes distribuidos por provincia de la siguiente manera:

 

Total ganadores

Total suplentes

Alicante

1

3

Asturias

1

3

Ávila

1

3

Cáceres

1

3

Castellón

1

3

Ciudad Real

1

3

Cuenca

1

3

Guadalajara

1

3

Madrid

1

3

Pontevedra

1

3

Salamanca

1

3

Segovia

1

3

Toledo

1

3

Valladolid

1

3

Zamora

1

3

 

15

45


 Ganadores de Incentivo por Compra Recurrente Mensual (Amazon)
Los clientes preseleccionados por la COMPAÑÍA y que realicen compras consecutivas mes a mes podrán obtener hasta dos (2) códigos de 10 € para canjear en Amazon, hasta fin de existencias (máximo 20.000 unidades).

  • Al registrar un segundo pedido en un mes distinto al primero, recibirán un código Amazon de 10 €.
  • Al registrar un tercer pedido en un tercer mes consecutivo, recibirán un segundo código de 10 €.

No se otorgarán más códigos a partir del cuarto pedido ni se considerarán pedidos no consecutivos (por ejemplo, si hay pedido en junio y luego en agosto, sin haberlo hecho en julio, no se genera incentivo).

Los pedidos deberán registrarse en meses naturales consecutivos distintos.

La validez de los pedidos registrados se verificará mediante la correspondiente factura emitida por la distribuidora al cliente final.

Comunicación y Validación de los Ganadores por sorteo
En el plazo de diez (10) días naturales siguientes a cada sorteo o asignación de premio, la COMPAÑÍA, o los agentes designados, comunicarán el resultado a los ganadores por correo electrónico. El ganador deberá responder en un plazo máximo de siete (7) días naturales, proporcionando los datos requeridos. En caso de no respuesta o incumplimiento de los requisitos, el premio pasará al suplente correspondiente.

La COMPAÑÍA podrá publicar los nombres de los ganadores en la plataforma web habilitada para la Promoción y en comunicaciones informativas como newsletters.

Si una vez revisada la facturación alguno de los ganadores no cumple la compra de lotes de participación, el premio pasará a un ganador reserva.

En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.

En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.

Condiciones para la Recepción y Canjeo de los Códigos Amazon
Para poder hacer efectivo el incentivo de compra recurrente consistente en códigos de Amazon, será imprescindible que el local participante acceda al apartado denominado “MIS CÓDIGOS AMAZON” en la plataforma de la Promoción y proceda al canje individual de cada uno de los códigos que pudiera haber recibido (hasta un máximo de dos por local).

Durante el proceso de canjeo, el participante deberá introducir de forma obligatoria su nombre completo y una dirección de correo electrónico válida, ya que será a dicho correo donde se enviará el código correspondiente. Es responsabilidad del participante revisar su bandeja de entrada y la carpeta de correo no deseado (spam) para verificar la correcta recepción del código.

Una vez enviado el código al correo electrónico facilitado, la COMPAÑÍA no se hace responsable de su pérdida, extravío, uso indebido o de que el mismo haya sido canjeado por otra persona que haya podido tener acceso al correo electrónico indicado. Asimismo, en caso de que el participante introduzca una dirección de correo electrónico incorrecta o inválida, el envío del código se considerará realizado correctamente y el premio quedará desierto sin posibilidad de reenvío o sustitución.

NOVENO. - CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

9.1.- Legitimación

Esta Promoción está limitada a las personas físicas mayores de 18 años o jurídicas profesionales del sector de la hostelería, clientes de la COMPAÑÍA, con establecimiento abierto dentro del ámbito geográfico de la presente Promoción y que adquieran el producto promocionado a través de los Concesionarios Oficiales de la COMPAÑÍA.

9.2.- Limitaciones a la participación

La COMPAÑÍA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.

En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

En caso de que para participar en la Promoción, los Participantes deban crear o diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar de la Promoción cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.

 Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.

En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.3.- Aceptación de las bases legales

El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑÍA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.

La COMPAÑÍA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑÍA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.

9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión

El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑÍA.

Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.

Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.

La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

Cuando el premio esté sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, por lo que, en caso de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán dirigirse al servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal funcionamiento del artículo.

Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los Ganadores y, en su caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto de partida (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses, etc.), las tasas de los aeropuertos o cualquier otro tipo de estación, los gastos extras en los hoteles, los posibles suplementos por subidas de carburante, los gastos derivados de visados y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.

En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.

Si la COMPAÑÍA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.

Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.

El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos siete (7) días naturales desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. En caso de que los Ganadores no reclamen en premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.5.- Derechos de propiedad intelectual

Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello, los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.

Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional (incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.

Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como consecuencia de esta Promoción, y que las mismas no son copias ni modificación total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.

9.6.- Derechos de imagen

Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la COMPAÑÍA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑÍA.

A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑÍA.

La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.

9.7.- Fiscal

A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.

De conformidad con el artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es del 19% sobre la base de retención, siendo esta (i) en el caso de premios en metálico, el importe de la cantidad entregada, y (ii) en el caso de premios en especie, el valor del premio o el coste que haya tenido para la COMPAÑÍA incrementado en un 20%.

En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la COMPAÑÍA deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios, siendo responsabilidad exclusiva de los Ganadores el pago de las mismas.

La COMPAÑÍA podrá condicionar la entrega del premio a que el Ganador realice previamente el pago del importe correspondiente a la retención o ingreso a cuenta que legalmente deba aplicarse.

Salvo en lo relativo a la práctica de las retenciones o ingresos a cuenta legalmente exigidos, todas las demás obligaciones fiscales que puedan derivarse del premio serán de cuenta exclusiva de los Ganadores.

9.8.- Exoneración de responsabilidad

La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

La COMPAÑÍA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gasto o perjuicio, renunciando expresamente a ejercitar acción legal alguna contra la COMPAÑÍA por estos motivos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.

La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos de la presente Promoción.

La COMPAÑÍA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑÍA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

Resultará de aplicación a la presente Promoción en la medida en la que proceda las Condiciones Generales de Uso de la Web.

La COMPAÑÍA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción.

La COMPAÑÍA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.

En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.

9.9.- Declaración responsable

La COMPAÑÍA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.

La COMPAÑÍA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.

9.10.- Depósito de bases y su publicación

Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, Don Ignacio García Noblejas Santa Olalla.

Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en: https://www.notariado.org/portal/%C3%81baco.

DÉCIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).

La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: (https://www.mahou.es/politica-de-privacidad/).

La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de participación en la promoción regulado en las presentes Bases.

Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto de la promoción.

Sus datos únicamente serán conservados con posterioridad a la entrega del premio si usted resultó premiado. Esta conservación se realizará a los meros efectos de dar la correspondiente difusión del premio y de cumplir con las obligaciones fiscales que resulten de aplicación o de cualquier otra normativa aplicable.

Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: (https://www.mahou.es/politica-de-privacidad/).

Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: (https://www.mahou.es/politica-de-privacidad/), la cual resultará de aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.

UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.

La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.